viernes, 26 de febrero de 2016

¿Podría abortar legalmente en España una mujer embarazada con un feto afecto de microcefalia?

Una entrada anterior habla de la situación las diversas legalidades que existen en los países donde se está produciendo la epidemia de zika.  ¿Y en España los casos que pueda haber de gestantes con fetos afectos de microcefalia?

El aborto en España está regulado por la Ley Orgánica 2/1010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo Los artículos 14 y 15 establecen los plazos y las condiciones para poder llevar a cabo un aborto legal.

TÍTULO II

De la interrupción voluntaria del embarazo

CAPÍTULO I

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Artículo 14 Interrupción del embarazo a petición de la mujer
Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
  • a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
  • b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.
Artículo 15 Interrupción por causas médicas
Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  • a) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.
  • b) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.
  • c) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

Entiendo que pasadas las 22 semanas requeriría un dictamen que determinara la incompatibilidad con la vida. Los niños nacidos con microcefalia son compatibles con "cierta" vida, aunque está claro que no con una vida plena, ni ellos, ni sus familias. Desconozco cual es el procedimiento concreto de aplicación de la norma en estos casos.


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