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viernes, 24 de junio de 2016

¿Se ha incrementado el número de abortos por el ZIKV?


La problemática en torno a las interrupciones de embarazo en madres afectas por infecciones por ZIKV es un aspecto que subrevuela los datos que se van conociendo en relación con el asunto.

Como es evidente no se dispone de datos sobre los abortos ilegales que se han producido como consecuencia de infecciones en embarazadas. No obstante, una ONG  de Holanda llamada Woman on Web  facilita comprimidos de medicamentos abortivos a mujeres que los necesitan.

En el NEMJ  se ha publicado una artículo ( Requests for Abortion in Latin America Related to Concern about Zika Virus Exposure ) con datos sobre el comportamiento del número de mujeres que solicitaron esta ayuda antes y después de la Alerta Epidemiológica. Incremento de microcefalia en el nordeste de Brasil. 17 de noviembre de 2015.declaración de la OPS  de la Alerta con relación al ZIKV

Han hecho lo siguiente:

We analyzed data with respect to requests for abortion through WoW between January 1, 2010, and March 2, 2016, in 19 Latin American countries. Using a regression-discontinuity design, we assessed whether requests for abortion increased after the PAHO alert, as compared with preannouncement trends.







Han publicado esta tabla, en la que se observa que en los países con casos de zika autóctonos y alertas a la población sobre las microcefalias se han producido incrementos de las solicitudes de abortivos de hasta el 108 % (Brasil), 107 % (Ecuador)


viernes, 26 de febrero de 2016

¿Podría abortar legalmente en España una mujer embarazada con un feto afecto de microcefalia?

Una entrada anterior habla de la situación las diversas legalidades que existen en los países donde se está produciendo la epidemia de zika.  ¿Y en España los casos que pueda haber de gestantes con fetos afectos de microcefalia?

El aborto en España está regulado por la Ley Orgánica 2/1010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo Los artículos 14 y 15 establecen los plazos y las condiciones para poder llevar a cabo un aborto legal.

TÍTULO II

De la interrupción voluntaria del embarazo

CAPÍTULO I

 ....


Artículo 14 Interrupción del embarazo a petición de la mujer
Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
  • a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
  • b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.
Artículo 15 Interrupción por causas médicas
Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  • a) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.
  • b) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.
  • c) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

Entiendo que pasadas las 22 semanas requeriría un dictamen que determinara la incompatibilidad con la vida. Los niños nacidos con microcefalia son compatibles con "cierta" vida, aunque está claro que no con una vida plena, ni ellos, ni sus familias. Desconozco cual es el procedimiento concreto de aplicación de la norma en estos casos.


miércoles, 17 de febrero de 2016

Acceso a la contracepción y aborto en Centro y Sud-america


Una de las cuestiones que la epidemia de malformaciones neurológicas cerebrales está planteando dadas las importantes cargas a las que se enfrentan las familias y las circunstancias de vida de las criaturas, es el acceso al aborto. En este artículo de NPR  Chart: Access To Contraception And Abortion In Zika-Affected Countries se presenta una tabla con los diversos usos de los medios modernos de Contracepción y la existencia o no de legislación sobre el aborto en los países de América afectados por la epidemia.

Me ha llamado la atención que en el brote de la Polinesia Francesa de los 13 fetos con anomalías en los que se brindó a las madres la posibilidad de abortar, 10 de ellas lo hicieran y 3 optaran por llevar a término el embarazo y tener niños con grandes déficits neurológicos. Esta situación me da a entender que deben tener más facilidades legales para ello que la existente en los países de Centro y Sur América.

Un problema que en prensa generalista, O Globo, dice está incrementándose es que Zika agrava abandono de mulheres no Nordeste  porque los maridos o compañeros no están dispuestos en a colaborar en la crianza de niños con graves malformaciones.

En esta noticia en NYTIMES se relata las diversas posturas de la sociedad brasileña sobre el tema